REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2013-000471
DEMANDANTE: REINALDO RAFAEL MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.848.653
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: EVEL JOSE ROMERO HERNANDEZ, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.556.-
DEMANDADO: MMC AUTOMOTRIZ, S.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ERNESTO CARINI, DENNIS CUECHE, OTROS. abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.413 y 128.949, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy, cinco (05) de Noviembre de 2013, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano REINALDO RAFAEL MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.848.653 contra la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora representado por su apoderado judicial, EVEL JOSE ROMERO HERNANDEZ, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.556, según poder inserto a los autos a los folios 11, asimismo comparece la parte demandada representada por su apoderado judicial, abogado DENNIS CUECHE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 128.949, según poder inserto a los autos a los folios del 22 al 25 del expediente. Seguidamente la ciudadana Jueza instala la audiencia Preliminar y le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes manifiestan: Una vez revisada la causa, el escrito libelar y los argumentos y alegatos de los apoderados judiciales de las partes lo cual hemos revisado conjuntamente con la jueza, hemos concluido en suscribir un acuerdo transaccional para así dar por terminada esta causa a través de uno de los ,mecanismos de autocomposicion procesal, en tal sentido, la empresa demandada MMC AUTOMOTRIZ, S.A. representada por su apoderado judicial, abogado DENNIS CUECHE, ofrece pagar al demandante, ciudadano REINALDO RAFAEL MAZA, arriba identificado, la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 47.223,33), para ser pagado dentro de los tres (3) dias hábiles siguientes al de hoy, dicha cantidad le es pagada por todos y cada uno de los conceptos demandados y que se reproducen en esta acta, asi como cualquier otro que pudiera surgir de la terminación de la relación laboral, de tal manera que una vez recibido el monto ofrecido, no tendrá el demandante nada mas que reclamar a mi representada por ningún concepto. Es todo. Seguidamente interviene el apoderado judicial de la parte demandante y expone: Facultado como estoy por el demandante, según poder inserto al expediente, en nombre de mi representado, REINALDO RAFAEL MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.848.653, de manera libre y sin constreñimiento alguno, acepto la cantidad ofrecida por el apoderado judicial de la empresa demandada, en los términos expuestos. Es todo. Seguidamente intervienen las partes y exponen: Solicitamos de la ciudadana Jueza Homologue la presente Transacción, se nos expida copia certificada de la presente acta y se de por terminada la causa una vez que la demandada le pague al demandante la cantidad ofrecida en los términos expuestos.
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, encontrando que el presente acuerdo Transaccional cumple con las exigencias de la Constitución y el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción celebrada producto de la Mediación Positiva de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No se da por terminada la causa hasta tanto conste en autos el pago de la cantidad acordada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cinco días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013).
La Jueza Provisoria
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abog. Ysbeth Milagro Ramirez.
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