REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Ocho (08) de Noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2013-000480
DEMANDANTE: NEILA DE LOS ANGELES RIVAS PEÑALVER.
DEMANDADA: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A..
JUICIO: POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Ocho (08) de Noviembre de dos mil trece (2013), siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio que por cobro de ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare la ciudadana NEILA DE LOS ANGELES RIVAS PEÑALVER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.479.132, en contra la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, compareciendo al mismo, la abogada en ejercicio ADAYSA GUERRERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.706.671, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 116.151, apoderado judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder que en copia simple consigna en este acto, cuyo original fue presentado a afectos de vista; y por cuanto el trabajador reclamante no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado alguno, forzoso resulta para este Juzgado declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESISTIDO y TERMINADO el procedimiento de cobro de DEMANDA DE PAGO DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:17 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. Pilar Alvarado.
La apoderada judicial de la demandada,
Abg. Adaysa Guerrero
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramirez
|