REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-002337

TRANSACCION: Bs. 3.837,79

Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial laboral, en fecha 05 del presente mes y año, habiéndole correspondido a este Tribunal por sorteo realizado emitir su pronunciamiento sobre la homologación solicitada; Este Tribunal observa: La Transacción celebrada de forma extra litem entre la empresa COMERCIALIZADORA LIMPIA TODO C. A. representada por el abogado ROBERT ANTONIO RENGIFO CAYAMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 201.508 en su carácter de apoderado judicial, tal y como se evidencia instrumento poder que acompaña, por una parte y por la otra, el ciudadano: WLADIMIR MARX LENIN GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.580.766, asistido del abogado DAIVY JOSE CASTELLINI VARGAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 169.214; es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes en el documento que suscriben una vez terminada la relación de trabajo; asimismo se observa que las partes contaron con la asistencia técnico jurídico al estar representados y asistido de abogados quienes plasmaron en el escrito de manera clara y precisa los montos y conceptos transigidos, los cual alcanzan a la cantidad de Bs. 3.837,79 de lo cual se desprende que el acuerdo transaccional no es contrario a derecho y por cuanto cumple con la norma constitucional contenida en numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento; Es por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. Sofia Acosta Salazar.

La Secretaria,

Abg. Ysbeth Milagro Ramirez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Ysbeth Milagro Ramirez






SENTENCIA






DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abg. Sofía Acosta




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”