REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Trece (13) de Noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2012-000640
Visto que mediante diligencia suscrita, en fecha 05 de Noviembre de dos mil trece, cursante al folio Once (11) del presente expediente, por el ciudadano ALEJANDRO JOSE ARVINO CAPRILES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-15.249.277, en su carácter de demandante, asistido en este acto por el ciudadano ENRIQUE VILLALBA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.981, mediante la cual el referido ciudadano desiste de la presente Acción y del Procedimiento, y por cuanto el demandante producto de su voluntad libre, consciente y espontánea expresan QUE DESISTE TANTO DE LA ACCION COMO DEL ACTUAL PROCEDIEMIENTO, este tribunal visto que dicho Desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte demandante, en la mencionada diligencia, y así mismo, no es contrario a derecho, ni alguna disposición de la ley, y que este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Homologa el citado desistimiento, otorgándole le otorga el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable, en este caso, por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial de la misma. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Trece (13) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Pilar Antonio Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramirez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 01:55 p.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramirez.
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