REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Trece (13) de Noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2013-000116
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada, ante este Tribunal, en fecha 12 del mes y año que discurren, celebrada, en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el trabajador HARDESON GABRIEL QUEREIGUA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V- 19.488.311, asistido, en la suscripción del mismo, por el abogado en ejercicio, JOSÈ ANTONIO GUARAPANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.200.938, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 201.474, y la empresa la y la empresa MECOR, C.A, Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Mayo de 2.004, quedando anotada bajo el Nro.17, Tomo A-28, representada, en el acto de suscripción de la misma, por la abogado MARIA ELENA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.922, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que fue consignado al momento de la suscripción del mencionado escrito, y riela a los autos, y siendo, que después de terminada la Relación de Trabajo, los derechos laborales, disponibles, y que de igual manera tanto la representación judicial del demandante como la representación judicial de la empresa tienen facultades para transigir, es por lo que a juicio de este Tribunal el acuerdo suscrito por las partes supra identificadas, no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la Transacción, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador y versa sobre derechos litigiosos o discutidos, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs.F. 50.000,00, es por lo que este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, solo con respecto al ciudadano HARDESON GABRIEL QUEREIGUA, ya identificado, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos expuestos en el expresado acuerdo transaccional. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los Trece (13) de Noviembre de dos mil trece (2013).
El juez provisorio
Abg. Pilar Antonio Alvarado
La secretaria,
Abg. Ysbeth Ramirez
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