REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintidós (22) de Noviembre del dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-002469
MONTO: Bs. F. 28.150,14.
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION, suscrita por el ciudadano JORGE LUIS GARCÌA PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.515.808, debidamente asistida por el abogado EYLIN ROMERO VASQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No.V-14.043.199, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.140, por una parte y por la otra, la sociedad mercantil CORPORACION BEAUTY LIFE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Enero de 2.011, quedando anotada bajo el Nro.58, Tomo 3-A RM3ROBAR, representada por el ciudadano RAFAEL ADOLFO FIGUERA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro, V-12.155.630, en su carácter de Director de conformidad con las Cláusulas Octava y Décima Tercera de los Estatutos Sociales de a mencionada Sociedad Mercantil, cuya copia certificada cursa inserta a los folio 15 al 22 del expediente, asistido en este acto por la ciudadana CILENA RAMIREZ, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nro, V-16.825.123 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.637, y que por la cantidad de Bs.F.28.150,14, fue acordada entre ellas, tal y como consta en el texto del documento transaccional, y siendo que, después de terminada la Relación de Trabajo, los derechos laborales son disponibles, y que de igual manera, tanto el demandante como la representación de la empresa, tienen facultades para transigir, es por lo que a juicio de este Tribunal el acuerdo suscrito por las partes supra identificadas, no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la Transacción, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador y versa sobre derechos litigiosos o discutidos, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs.F. 28.150,14, es por lo que este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos expuestos en el expresado acuerdo transaccional y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los Veintidós (22) del mes de Noviembre del dos mil trece (2013).
El Juez Provisorio,
Abg. Pilar Antonio Alvarado
La Secretaria,
Abg.Yesika Medina.
Se dictó y publicó la anterior decisión en esta misma fecha. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yesika Medina.
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