REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintisiete (27) de Noviembre del dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-002497.
MONTO: Bs. 1.762,00.
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION, suscrita por el ciudadano JENY DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.991.567, debidamente asistida por la abogada YAMILET ROMERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 179.923, por una parte, y por la otra, la sociedad mercantil BINGO PLATINUM, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Agosto de 2.001, quedando anotada bajo el Nro.29, Tomo A-57, representada por el abogado GILBERTO PERNIA MONYS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro, V-17.410.772, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.879, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos, y que por la cantidad de Bs. 1.762,00, fue acordada ente ellas; ahora bien, siendo que después de terminada la Relación de Trabajo, los derechos laborales son disponibles, y que de igual manera la representación judicial de la empresa tiene facultades para transigir, por lo que a juicio de este Tribunal el acuerdo suscrito por las partes, supra identificadas, no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la Transacción, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador y esta relacionada a derechos litigiosos o discutidos, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 1.762,00, es por lo que este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los Veintisiete (27) de Noviembre del dos mil trece (2013).
El Juez Provisorio,
Abg. Pilar Antonio Alvarado
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
Se dictó y publicó la anterior decisión en esta misma fecha. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
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