REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Cuatro (04) de Noviembre del dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2013-000396
DEMANDANTE: YOXCELY DEL VALLE FIGUERA.
DEMANDADO: CENTRO DE SALUD DUTTWEILER, S.A..
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MEDIACION POSITIVA
En el día de hoy Cuatro (04) de Noviembre del dos mil trece, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, contentiva de Juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por la ciudadana JULIA MONAGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.719.777, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana YOXCELY DEL VALLE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.656.233, en contra de la empresa CENTRO DE SALUD DUTTWEILER, S.A.. Se anunció el acto las puertas del Tribunal conforme a la ley, compareciendo a la Audiencia la abogada JULIA MONAGAS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.156, actuando en su condición de apoderado judicial del demandante, carácter que se evidencia de Instrumento Poder cursante a los folios 06 al 10 del expediente; así mismo comparece la ciudadana YOXCELY DEL VALLE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.656.233, con el carácter de autos citado; habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta, a este tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Igualmente comparece la ciudadana ERIKA DUTTWEILER CAPPELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.569.524, en su carácter de representante de la entidad de trabajo demandada CENTRO DE SALUD DUTTWEILER, S.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Diciembre de 2.007, quedando anotada bajo el Nro.14, tomo A-122, tal y como consta de documento que en copia fue consignada a este tribunal, el cual se agrega a los autos a los fines legales consiguientes, asistida en este acto por el ciudadano SALVADOR JESUS PIMENTEL ROJAS, abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.106.497. Seguidamente el ciudadano juez procedió a indicarle las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos a los fines de evitar un proceso prolongado y obtener una mediación positiva, lo cual se logro; en este sentido las partes acordaron, que la demandada de autos, cancelaría, una cantidad única de Bs.F.18.000,00, y que, de igual manera, las partes acordaron, que dicha suma seria cancelada en seis (06) cuotas de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000.00), cada una de ellas, en las siguientes fechas: La Primera el día 15 de Noviembre de 2.013; La Segunda el día 29 de Noviembre de 2.013; La Tercera el día 16 de Diciembre de 2.013; La Cuarta el día 20 de Diciembre de 2.013; La Quinta el día 15 de Enero de 2.014; La Sexta el día 30 de Enero de 2.014; ahora bien, siendo después de terminada la Relación de Trabajo, los derechos laborales son disponibles, y que de igual manera la representación judicial de la empresa tiene facultades para transigir, por lo que a juicio de este Tribunal el acuerdo suscrito por las partes supra identificadas, no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la Transacción, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador y versa sobre derechos litigiosos o discutidos, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs.F.18.000,00, es por lo que este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del dos mil trece (2013). Siendo las 11:25 de la mañana de este día se cierra este acto. Se hacen dos (02) ejemplares de esta acta, uno para ser agregado al expediente respectivo y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Provisorio,
Abg. Pilar Antonio Alvarado
La demandante,
Abgda.: Julia Monagas,
La representante de la parte demandada,
Erika Duttweiler Cappello,
El Abogado Asistente de la demandada,
Salvador Jesús Pimentel Rojas
La Secretaria Accidental,
Abg. Ysbeth Ramirez.
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