REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Cinco (05) de Noviembre del dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-002298
MONTO: Bs. F. 121.227,72.
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana MILENA DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.912.728, debidamente asistida por el abogado DOMINGO JOSE TORRES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.689, por una parte y por la otra, la sociedad mercantil RESONANCIA MAGNETICA ORIENTE, C.A., inscrita, en fecha 09 de Marzo de 1.992, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro 48, Tomo A-16, representada por el abogado AUGUSTO ADOLFO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.950.392, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.620, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos, y que por la cantidad de Bs.F. 121.227,72, fue acordada entre ellas, tal y como consta a los autos del presente expediente; ahora bien, siendo después de terminada la Relación de Trabajo, los derechos laborales son disponibles, y que de igual manera la representación judicial de la empresa tiene facultades para transigir, por lo que a juicio de este Tribunal el acuerdo suscrito por las partes supra identificadas, no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la Transacción, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador y versa sobre derechos litigiosos o discutidos, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs.F. 121.227,72, es por lo que este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del dos mil trece (2013).
El Juez Provisorio,
Abg. Pilar Antonio Alvarado
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramirez.
Se dictó y publicó la anterior decisión en esta misma fecha. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramirez.
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