REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (07) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2013-000323
DEMANDANTE: El ciudadano FRANCISCO GUACARE, IVAN MARTINEZ y JOSÉ AMÍLCAR ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.497.269, V-13.384.367 y V-15.211.899, respectivamente.
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: El abogado en ejercicio CALOS ALBERTO ALFARO BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 157.620.
DEMANDADA: ALIANZA RAFAY INGENIEROS Y ASOCIADOS.
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: La abogada MARIA IRENE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.792.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, seis (07) de noviembre de 2013, no siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes debidamente facultadas solicitan al tribunal se adelante la audiencia pautada para el día 11 de noviembre de 2013; ahora bien, visto que las partes han llegado a un acuerdo y el tribunal no tiene audiencias pautadas en horas de la mañana acuerda adelantar la audiencia y celebrarla el día de hoy 07 de noviembre de 2013 a las 10:00 de la mañana; en la cual comparecieron a la misma los ciudadanos FRANCISCO GUACARE, IVAN MARTINEZ y JOSÉ AMÍLCAR ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.497.269, V-13.384.367 y V-15.211.899, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CALOS ALBERTO ALFARO BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 157.620, en su condición de parte actora y por la demandada ALIANZA RAFAY INGENIEROS Y ASOCIADOS, representada por su apoderada judicial, la abogada también en ejercicio MARIA IRENE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.792. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los términos expuestos en escrito transaccional constante de tres (04) folios y su vuelto; el cual forma parte integrante de la presente acta, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO Y CONSIGNADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,


Abg. Pilar Antonio Alvarado

La Secretaria,


Abg. Ysbeth Ramirez.



Los presentes