REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Ocho (08) de Noviembre del dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-002343
MONTO: Bs.321.000,00.
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano LUIS ENRIQUE GOMEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.058.699, debidamente asistido por la abogada ESMERALDA CALMA, venezolana, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.149, por una parte y por la otra, la sociedad mercantil INVERSORA GENOVA SIGLO XXI, C.A., sociedad mercantil, inscrita, en fecha 15 de Octubre de 2.003, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro 23, Tomo A-23, representada por los abogados JOSE R. NATERA VALERA, y MARLENE ALICIA DI BARTOLO BARRIOS, ambos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-4.363.969 y V-7.408.051, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión social del abogado bajo los Nros. 45.677 y 36.017, también respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la misma, según documento poder que riela a los autos, y que por la cantidad de Bs. 321.000,00, fue acordada entre ellas, tal y como consta a los autos del presente expediente; ahora bien, siendo después de terminada la Relación de Trabajo, los derechos laborales son disponibles, y que de igual manera la representación judicial de la empresa tiene facultades para transigir, por lo que a juicio de este Tribunal el acuerdo suscrito por las partes supra identificadas, no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la Transacción, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador y versa sobre derechos litigiosos o discutidos, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 321.000,00, es por lo que este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo judicial del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento del pago total de las obligaciones asumidas por la sociedad mercantil INVERSORA GENOVA SIGLO XXI, C.A.. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del dos mil trece (2013).
El Juez Provisorio,

Abg. Pilar Antonio Alvarado
La Secretaria,

Abg. Ysbeth Ramirez.
Se dictó y publicó la anterior decisión en esta misma fecha. Conste.
La Secretaria,

Abg. Ysbeth Ramirez.