Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 1 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001594
ASUNTO : BP01-S-2013-001594

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal Control, Audiencia y Medida Nº 1, interpuesta por la Fiscalía Vigésimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui Fiscal Auxiliar Vigésimo Abogado; JOSE DANIEL PEREZ ROMERO, a favor del ciudadano; JOSE PARICHE ALVAREZ, conforme al artículo 300 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, a quien se imputa la comisión del delito de; VIOLENCIA PSICOLOGICA, Previsto y Sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y a quien según el criterio del fiscal, se inicio por denuncia ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico; en fecha; 20-08-2008, en consecuencia ha transcurrido desde la fecha de los hecho a la presente fecha más de TRES años (03) y NUEVE meses (09) y ONCE (11) días, sin que existan en la presente causa otros elementos convicción para determinar la responsabilidad del imputado sobre los hechos que se investigan. En consecuencia se solicita el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal.
Analizada como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, presentada por el Ministerio Público, la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho a favor del ciudadano; JOSE PARICHE ALVAREZ, fundamentada en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Por haber transcurrido el tiempo necesario para que ocurra la prescripción de la acción penal.
Así se decide por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control, Audiencia y Medida Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano; JOSE PARICHE ALVAREZ, de conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, prescripción de la acción penal. Publíquese, Regístrese, Diarícese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1

ABG. FABRICIO LOPEZ.
LA SECRETARIA

ABG. MILADIS HERNANDEZ.