Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 13 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002527
ASUNTO : BP01-S-2013-002527



Visto el escrito presentado por el DRA. ANGELICA ALCALA, en mi condición de Fiscal 24 del Ministerio Publico, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano EDUARDO RAMON ARMAS JIMENEZ, titular de las cédulas de identidad Nº V.-17.221.534 por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 en su segundo parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana ZARA MARIA GOLINDANO MARTINEZ, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 1 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de igual manera solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Asistido por el DR. DR. HECTOR CAMACHO, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano EDUARDO RAMON ARMAS JIMENEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionado en el artículo 39 y 42 en su segunda parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZARA MARIA GOLINDANO MARTINEZ. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24 del Ministerio Publico, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio tres (03). DENUNCIA, de fecha 11/11/2013, suscrita por EL OFICIAL AGREGADO (IAPANZ) CARAGUICHE OLIVER, adscrito al Centro de Coordinación Policial Viñedo, del Estado Anzoátegui, interpuesta por la ciudadana ZARA MARIA GOLINDANO MARTINEZ. Cursa en el folio cuatro (04). DERECHOS DE LA VICTIMA. Cursa en el folio cinco (05). OFICIO DE REMISIÓN DE LA VICTIMA A LA MEDICATURA FORENSE. Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 11/11/2013. Cursa en el folio seis (06). OFICIO DE REMISIÓN DE LA VICTIMA AL PSICOLOGO DE INAMUJER, BARCELONA. De fecha 11/11/2013. Cursa en el folio siete (07). ACTA POLICIAL. De fecha 11/11/2013, suscrita por el OFICIAL JEFE (IAPANZ) EDGAR PALAMA, adscrito al Centro De Coordinación Policial Viñedo. Cursa en el folio ocho (08). ACTA DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa en el folio nueve (09). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. De fecha 12/11/2013. TERCERO: Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia, a favor del ciudadano EDUARDO RAMON ARMAS JIMENEZ., consistentes en: 3) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo se acuerda las MEDIDAS CAUTELARES contempladas en el artículo 92 numerales 1 y 7. CUARTO: Asimismo acuerda la solicitud de la aplicación del articulo 92 numerales 1 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 1) Consiste en el arresto transitorio para el presento agresor por 48 horas el cual cumplirá en el Organismo Policial que ejecuto la aprehensión. 7) remitir al imputado de auto al Equipo Interdisciplinario. QUINTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) La remisión a la victima a equipo interdisciplinario con fines de que reciba orientación psicólogo ubicada en atención a la victima del ministerio publico. 3) ordenar al presunto agresor la salida de la residencia en común. 5) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. SEXTO: Se declara sin lugar la solicitud de que se cambie la precalificación, asimismo se declara sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa basado en que el informe que consta en el expediente, es prueba suficiente para dictar la medida previamente solicitada por la Fiscalía del Ministerio Publico, toda vez, que en las disposiciones transitorias prevé que serán valoradas los informes médicos como prueba para dictar las medida. Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial Viñedo, del Estado Anzoátegui, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las dos y treinta (02:30) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. YULIMAR JIMENEZ