Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 13 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002528
ASUNTO : BP01-S-2013-002528



Visto el escrito presentado por el DRA. ANGELICA ALCALA, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano JOSE EDUARDO MARQUEZ, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 19.839.659 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 en su segunda parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana GENESIS ANDREINA RUIZ RAMIREZ, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de igual manera solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Asistido por la defensora pública: DR. ELENA LEZAMA, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JOSE EDUARDO MARQUEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionado en el artículo 42 en su segunda parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GENESIS ANDREINA RUIZ RAMIREZ.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio dos. (02). REMISION DE LAS ACTUACIONES A LA FISCALIA, de fecha 12/11/2013, suscrito por el oficial agregado (IAPANZ) CARMEN MEDINA, adscritos al Centro de coordinación policial el viñedo del Estado Anzoátegui. Cursa en el folio tres (03). ACTA DE DENUNCIA. De fecha 11/11/2013. Cursa en el folio cuatro (04). CONSTANCIA MÉDICA, De fecha 11/11/2013, Por el Centro Integral de Salud El Viñedo. Suscrito por el Medico Cirujano DR. JUAN C. APIZ. Cursa en folio cinco (05). DERECHOS DE LA VICTIMA. De fecha 11/11/2013. Cursa en folio seis (06). OFICIO DIRIGIDO A LA DIRECTORA DE INMUJER, De fecha 11/11/2013. Cursa en folio siete (07). OFICIO DIRIGIDO A LA MEDICATURA FORENSE, De fecha 11/11/2013. Cursa en folio ocho (08). ACTA POLICIAL, De fecha 11/11/2013. Cursa en folio nueve (09). DERECHOS DEL IMPUTADO. De fecha 11/11/2013. Cursa en folio diez (10). OFICIO DIRIGIDO A LA COORDINACION POLICIAL EL VIÑEDO. De fecha 12/11/2013. Cursa en folio once (11). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. De fecha 12/11/2013.
TERCERO: Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano JOSE EDUARDO MARQUEZ. En consecuencia se declaran sin lugar las medidas cautelares establecidas en el articulo 92 de la ley especial.
CUARTO: Se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) La remisión a la victima a la psicólogo ubicada en atención a la victima del ministerio publico. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
SEXTO: Se orden a la policía de la zona 2 el día lunes a las 10:00 am, acuda a hasta la dirección para que el hoy imputado puede retirar de dicho apartamento todos los enseres necesarios para su trabajo diario.
SEPTMO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio al Centro de coordinación policial el viñedo, del Estado Anzoátegui, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las (02:45) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. YULIMAR LIMENEZ