Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 13 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002529
ASUNTO : BP01-S-2013-002529
Visto el escrito presentado por el DRA. ANGELICA ALCALA, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano CARLOS ENRIQUEZ RIVAS CASTRO, titular de las cédulas de identidad Nº V.-24.799.481 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SUHEIDI NATALY GUARAMATO VASQUEZ, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 1 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de igual manera solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Asistido por LOS DEFENSORES PRIVADOS: DR. RAMON YVIMAS y DR. ENNI JOSE FIGUERA, quienes aceptaron el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano CARLOS ENRIQUEZ RIVAS CASTRO, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segunda parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SUHEIDI NATALY GUARAMATO VASQUEZ.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio 02 REMISION DE LAS ACTUACIONES A LA FISCALIA, de fecha 12/11/2013, cursa en el folio 03, ACTA DE DENUNCIA, de fecha 11/11/2013, realizada por la victima SUHEIDI NATALY GUARAMATO VASQUEZ, cursa en el folio 04 INFORME MEDICO, de fecha 11/11/2013 emitido por el Ambulatorio “Ali Romero”, cursa en el folio 05 DERECHOS DE LA VICTIMA, cursa en el folio 06 OFICIO DIRIGIDO A IMMUJER de fecha 11/11/2013, cursa en el folio 07 OFICIO DIRIGIDO A LA MEDICATURA FORENSE, de fecha 11/11/2013, cursa en el folio 08 ACTA POLICIAL, de fecha 11/11/2013, suscrito por el oficial agregado JOSE GONZALEZ, adscritos al Centro de coordinación policial VIÑEDO del Estado Anzoátegui. Cursa en el folio 09 DERECHOS DEL IMPUTADO. De fecha 11/11/2013, cursa en el folio 10 y su Vto., ACTA DE DATOS, cursa en el folio 11, ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION.
TERCERO: Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Especial que rige la materia, a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUEZ RIVAS CASTRO., consistentes en: 3) Presentación cada Quince (15) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Se niega la medida solicitada por la vindicta publica atinente al arresto transitorio contenida en el articulo 92 numeral 1 de la Ley especial que regula la materia, conforme a lo dispesto en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Asimismo acuerda la solicitud de la aplicación del 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado, indicándose a los efectos el Equipo Interdisciplinario de la sede de este Tribunal, a los fines de que sea orientado.
SEXTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) La remisión a la victima a la psicólogo ubicada en atención a la victima del ministerio publico. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
SEPTIMO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio al Centro de coordinación policial, Viñedo del Estado Anzoátegui, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las dos y diez y veinte (01.55) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YULIMAR LIMENEZ
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