Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002557
ASUNTO : BP01-S-2013-002557



Visto el escrito presentado por el DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, en mi condición de Fiscal 24 del Ministerio Publico, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano JOHNNY ENRIQUEZ RODRIGUEZ, titular de las cédulas de identidad Nº V.-12.914.947 por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 en su segundo parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana FRANCIELIS CAROLINA VERA, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera se le impone MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Asistido por la defensora público: DRA. ELENA LEZAMA, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JOHNNY ENRIQUEZ RODRIGUEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionado en el artículo 39 y 42 en su segunda parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCIELIS CAROLINA VERA. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24 del Ministerio Publico, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio tres (03) y Vto. DENUNCIA, de fecha 12/11/2013, suscrita por LA OFICIAL KARLA BRITO, adscrita a la Policía del Municipio Guanta, del Estado Anzoátegui, interpuesta por la ciudadana FRANCIELIS CAROLINA VERA. Cursa en el folio cuatro (04). INFORME MEDICO. De la ciudadana FRANCIELIS CAROLINA VERA, del Ambulatorio: Dr. José David Sambrano, Guanta, de fecha 12/11/2013. Cursa en el folio cinco (05). OFICIO DE REMISIÓN DE LA VICTIMA A LA MEDICATURA FORENSE. Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de fecha 12/11/2013. Cursa en el folio seis (06). ACTA POLICIAL. De fecha 13/11/2013. Cursa en el folio siete (07). ACTA DE ENTREVISTA. De fecha 13/11/2013, suscrita por el OFICIAL OLIVER SERRANO, adscrito a la Policía del Municipio Guanta. Cursa en el folio ocho (08). MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD. De fecha 13/11/2013. Cursa en el folio nueve (09) y Vto. ACTA POLICIAL. De fecha 13/11/2013. Cursa en el folio diez (10) DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa en el folio once (11) BOLETA DE CITACION, Para el Ciudadano JOHNNY ENRIQUEZ RODRIGUEZ. Cursa en el folio trece (13). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. TERCERO: Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia, a favor del ciudadano JOHNNY ENRIQUEZ RODRIGUEZ, consistentes en: 3) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales 3) ordenar al presunto agresor la salida de la residencia en común. 5) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. SEXTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial Viñedo, del Estado Anzoátegui, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las once y quince (11:15) de mañana. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. YULIMAR LIMENEZ