Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 15 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002336
ASUNTO : BP01-S-2013-002336


Visto el escrito interpuesto por la DRA. ELENA LEZAMA, en su condición de Defensor Publico del imputado CRISTOBAL ANTONIO CABEZA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 8.258.875, NATURAL DE ZARAZA ESTADO GUARICO. NACIDO EN FECHA 18/12/1967, DE 46 AÑOS DE EDAD, PADRE: FRANCISCO MIGUEL DELGADO (F). MADRE: ROSALIA CABEZA (V), ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO SOLDADOR, RESIDENCIADO: AVENIDA FUERZA ARMADAS DETRAR DE CAUHOS SORA, BARRIO COLOMBIA, ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO: 0426-2800546, CORREO ELECTRONICO: NO TIENE,
en el cual solicita a este tribunal a este Tribunal el beneficio de una caución Juratoria.
Hace notar quien aquí decide que en fecha 19-10-2013, fue presentada por ante este Tribunal al ciudadano CRISTOBAL ANTONIO CABEZA, arriba identificado a quien este Tribunal entre otras cosas decreto medidas PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, no pudiendo en este caso la defensora publica, recurrir ante este Tribunal solicitando la figura contemplada en el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 244, como lo es la solicitud de fianza, puesto que su defendido se encuentra privado de libertad y no a la espera de presentación de fiadore. Es por lo que este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: IMPROCEDENDE LA SOLICITUD REALIZADA POR LA DEFENSA, manteniéndose la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano ya antes identificado en autos. Y asi decide. Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a las partes

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

ABG. FABRICIO LÒPEZ.
LA SECRETARIA

ABG. MILADIS HERNANDEZ