Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 2 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002408
ASUNTO : BP01-S-2013-002408
Visto el escrito presentado por el DRA. CARLA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24 del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano ALEXANDER RAFAEL CABELLO BASTARDO, titular de las cédulas de identidad Nº V.-16.799.448 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANA DEL VALLE ANDRADE MARVAL, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 243 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Asistido por la DEFENSORA PÚBLICA: DRA. ELENA LEZAMA, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ALEXANDER RAFAEL CABELLO BASTARDO, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANA DEL VALLE ANDRADE MARVAL SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24 del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio tres (03) ACTA POLICIAL. De fecha 31/10/2013, suscrita por EL OFICIAL (IAPANZ) JAVIER JARAMILLO, adscrito al Centro De Coordinación Policial Barcelona. Cursa en el folio cuatro (04) DENUNCIA. De fecha 31/10/2013, suscrita por LA OFICIAL (IAPANZ) EMILIA NARVAEZ, adscrita al Centro De Coordinación Policial Barcelona. Cursa en el folio cinco (05). DERECHOS DE LA VICTIMA. Cursa en el folio seis (06) OFICIO DE REMISION DE VICTIMA A LA MEDICATURA FORENSE. Al Cuerpo De Investigaciones Penales Científicas Penales Y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona de fecha 31/10/2013. Cursa en el folio siete (07). OFICIO DE REMISION DE LA VICTIMA A LA UNIDAD DE PSICOLIGIA. De la Clínica Popular Jesús De Nazareth, Puerto La Cruz Cursa en el Folio ocho (08). CONSTANCIA MÉDICA. De la ciudadana JOHANA DEL VALLE ANDRADE MARVAL de fecha 31/10/2013. Cursa en el folio nueve (09) DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa en el folio diez (10) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. De fecha 01/11/2013. Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 44 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela, decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 numeral 3 , del código orgánico procesal penal consistentes en: 1) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo así como las previstas en el articulo 92 numeral 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género. a favor del ciudadano ALEXANDER RAFAEL CABELLO BASTARDO,
TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
CUARTO: se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese Oficio Al Centro De Coordinación Policial De Barcelona, Informando La Decisión De Este Tribunal.
Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las dos y cuarenta y cuatro (11:00) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. KENYIS HURTADO
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