Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002703
ASUNTO : BP01-S-2013-002703
Visto el escrito presentado por el DRA. CARLA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ SALAZAR, titular de las cédulas de identidad Nº V.-18.127.849 por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana ALICIA RAFAELA VELASQUEZ CEDEÑO, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia, de igual manera solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Asistido por la defensora pública: DRA. SOFIA RINCON CEDEÑO, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ SALAZAR, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionado en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALICIA RAFAELA VELASQUEZ CEDEÑO.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa al Folio Nº 1 OFICIO Nº S/N, de fecha 25/11/2013 mediante el cual el Ministerio Publico pone a disposición del Tribunal de Guardia las actas procesales y el detenido. Cursa al folio Nº 2 OFICIO Nº 325-13, de fecha 24/11/2013, mediante el cual el órgano policial quien ejecuto la aprehensión, coloca las actas procesales y el detenido a cargo del Ministerio Publico. Cursa al folio Nº 3 ACTA POLICIAL, de fecha 24/11/2013, debidamente suscrita por los funcionarios actuantes, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos que motivaron la detención del referido. Cursa al foli0 Nº 4, ACTA DE DERECHOS LEIDOS AL IMPUTADO, de fecha 24/11/2013. Cursa al folio Nº5 ACTA DE DENUNCIA, de fecha 24/11/2013, realizada por la ciudadana, ALICIA RAFAELA VELASQUEZ CEDEÑO, cedula de identidad Nº 18.300.613, plenamente identificada en acta, la cual se encuentra debidamente suscrita por su persona y el funcionario receptor. Cursa al folio Nº 6 OFICIO Nº S/N, de fecha 24/11/2013, mediante el cual se remite a la victima al medico forense as lo fines de que se practique reconocimiento medico legal. Cursa al folio Nº 7 OFICIO S/N, de fecha 24/11/2013, mediante el cual se refiere a la victima al Psicólogo a los fines de que sea evaluada. Cursa al folio Nº 8 INFORME MEDICO, de fecha 24/11/2013, mediante el cual se deja constancia de las lesiones que presento la ciudadana ALICIA RAFAELA VELASQUEZ CEDEÑO. Cursa al folio Nº 9, ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION PENAL.
TERCERO: Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ SALAZAR, consistente en: 3) presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo. CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 3) consiste el la salido del presunto agresor de la casa en común, sin importar la titularidad de la vivienda. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
QUINTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio al Centro de coordinación policial Barcelona del Estado Anzoátegui, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las cuatro y cuarenta (4:40 p.m.) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YULIMAR LIMENEZ
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