Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002704
ASUNTO : BP01-S-2013-002704

Visto el escrito presentado por el DRA. CARLA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24 del Ministerio Publico, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano EFRAIN RAFAEL PEREZ PAREJO, titular de las cédulas de identidad Nº V.-15.818.804 por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 39, 40 Y 42 Segundo Aparte en su segundo parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana VANESSA VALENTINA ORTUÑOS GOMEZ, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 Segundo Aparte numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en el caso de que se a negado la presentación de fianza sea acordado el arresto transitorio hasta por el lapso de 48 horas, contenido en al articulo 92 numeral 1 de la ley que rige la materia. De igual manera solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Asistido por la defensora: DRA. LISBETH FIGUERA, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano EFRAIN RAFAEL PEREZ PAREJO, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionado en el artículo 39, 40 y 42 Segundo Aparte en su segunda parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VANESSA VALENTINA ORTUÑOS GOMEZ.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24 del Ministerio Publico, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio tres (03). REMISIÓN DE LA ACTUACIONES AL MINISTERIO PÚBLICO de fecha 25/11/2013. Cursa en el folio cinco (05) y su Vto. DENUNCIA, de fecha 11/11/2013, interpuesta por la ciudadana VANESSA VALENTINA ORTUÑOS GOMEZ Cursa en el folio seis (06) y su Vto. INFOME MEDICO suscrito por la Dra. ANGELICA CARVAJAL Cursa en el folio Siete (07) DERECHOS DE LA VICTIMA, Cursa en el folio ocho (08) OFICIO DE REMISIÓN DE LA VICTIMA A LA MEDICATURA FORENSE, de fecha 24/11/2013, cursa en el folio nueve (09) y su Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 24/11/2013, suscrita por el funcionario OFICIAL JOSE TAGUARIPANO, adscrito a centro de coordinación policial “colinas del neveri” Cursa en el folio diez (10). ACTA DERECHOS DEL IMPUTADO cursa en el folio once (11) boleta de traslado de fecha 25/11/2013, cursa en el folio doce (12). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION.
TERCERO: Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia, a favor del ciudadano EFRAIN RAFAEL PEREZ PAREJO., consistentes en: 3) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Negándose en este caso la medida contenida en el numeral 8 del referido articulo, ya que como establece nuestra ley especial serán de aplicación preferente, respecto a la aplicación de las medidas establecidas en otras normas legales. Negándose en consecuencia la Libertad sin restricciones solicitada por la defensa de confianza.
CUARTO: Asimismo acuerda la solicitud de la aplicación del articulo 92 numerales 1 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 1) Consiste en el arresto transitorio para el presento agresor por 48 horas el cual cumplirá en el Organismo Policial que ejecuto la aprehensión. 7) remitir al imputado de auto al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado.
QUINTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) La remisión a la victima a equipo interdisciplinario con fines de que reciba orientación psicólogo ubicada en atención a la victima del ministerio publico. 5) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
SEXTO: Se deja constancia que se consigna en este acto comunicación del consejo comunal la realidad del sector 2, Boyacá 2, del municipio bolívar del estado Anzoátegui, constante de 2 folios útiles, con el mismo contenido con diferentes firmas correspondientes a los vecinos del sector. Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio al Policía del Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las dos y treinta (05:00) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YULIMAR LIMENEZ