Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002706
ASUNTO : BP01-S-2013-002706
Visto el escrito presentado por el DRA. CARLA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano LEONEL JOSE SALAZAR, titular de las cédulas de identidad Nº V.-10.221.964 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana DULCE AMUNDARAI, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia, de igual manera solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Asistido por la defensora: DRA. SOFIA RINCON CEDEÑO, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: Escuchada la exposición tanto de la fiscalia del ministerio publico como de la defensa este tribunal acoge la pre calificación jurídica de la fiscalia del ministerio publico como lo es el delito de violencia física; con respecto a la nulidad solicitada por la Defensa Publica motivado a esto este tribunal considera, que se conculcaron los lapsos establecidos en el art 93 de la ley especial en su 3° aparte, es por lo que este tribunal decreta la nulidad con respecto a la captura en flagrancia, así mismo considera quien aquí decide, que el procedimiento a seguir debe ser el especial contemplado en la misma ley, art 94 y siguientes, decretando con lugar la solicitud de la defensa con respecto a la libertad sin restricciones, declarando sin lugar la solicitud de la fiscalia del ministerio publico con respecto a las medidas de coerción solicitadas. Es necesario aplicar a favor de la victima medidas de protección contenidas en el Art. 87 ordinales 5 y 6 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de igual manera se declara con lugar la solicitud realizada por ambas parte con respecto a las copias por no ser considerada contraria a derecho. SEGUNDO: Se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DULCE AMUNDARAI.
TERCERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa al folio Nº 3 ACTA POLICIAL, de fecha 23/11/2013, debidamente suscrita por los funcionarios actuantes, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos que motivaron la detención del referido. Cursa al folio Nº 4. DE DERECHOS LEIDOS AL IMPUTADO, de fecha 23/11/2013. Cursa al foli0 Nº 5 ACTA DE DENUNCIA, de fecha 23/11/2013, realizada por la ciudadana, DULCE AMUNDARAI, cedula de identidad Nº 11.423.730, plenamente identificada en acta, la cual se encuentra debidamente suscrita por su persona y el funcionario receptor. Cursa al folio Nº 6 ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION PENAL. Cursa al folio Nº 7 orden de traslado. Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano LEONEL JOSE SALAZAR.
CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
QUINTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio al Centro de coordinación policial Barcelona del Estado Anzoátegui, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las cuatro y cuarenta (4:40 p.m.) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YULIMAR LIMENEZ
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