Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002707
ASUNTO : BP01-S-2013-002707
Visto el escrito presentado por el DRA. CARLA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano DARIO RAFAEL CASTRO FLEMING, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 18.765.301, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana CARLA KARINA DE JESUS DOMINGUEZ CASTILLO, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 1 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Asistido por la defensora: DRA. SOFIA RINCON CEDEÑO, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano DARIO RAFAEL CASTRO FLEMING, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARLA KARINA DE JESUS DOMINGUEZ CASTILLO.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio cuatro, cinco y su vto. (4 y 5). ACTA DE DENUNCIA, realizada por la ciudadana CARLA KARINA DE JESUS DOMINGUEZ CASTILLO, titular de la cedula: v.-20.875.207 de fecha 25/11/2013. Cursa en el folio seis (06). IMFORME MEDICO, de fecha 25/11/2013, realizado a la paciente CARLA KARINA DE JESUS DOMINGUEZ CASTILLO. Cursa en el folio siete (7) DERECHOS DE LA VICTIMA, de fecha 25/11/2013. cursa en el folio ocho (8) OFICIO A LA MEDICATURA FORENSE, de fecha 25/11/2013. cursa en el folio nueve (9) y su vto, ACTA PROCESAL, de fecha 25/11/2013, suscrito por el Oficial DANNY CELESTINO GUICHE, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal Simón Bolívar del Edo. Anzoátegui. Cursa folio diez (10). DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa en el folio once (11). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano DARIO RAFAEL CASTRO FLEMING, consistentes en: 3) Presentación cada cuarenta cinco (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo solicito la aplicación del 92 numeral 1 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 1) Arresto transitorio del agresor hasta por 24 horas, el cual cumplirá en órgano policial que realizo la aprehensión. 7) Se remite al presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que se a evaluado.
TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales:1) Se remite a la mujer victima de violencia al equipo Interdisciplinario a fin de que sea evaluada y se brinde orientación requerida. 3) se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
CUARTO: Se niega la solicitud de la libertad plena, realizada por la defensa. QUINTO: Se acuerda expedir juego de copia simple de la presente acta a la defensa y la representación fiscal. Líbrese oficio al órgano policial correspondiente. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 04:00 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YULIMAR LIMENEZ
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