Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 27 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002708
ASUNTO : BP01-S-2013-002708



Visto el escrito presentado por el DRA. TOMAS ARMAS, en mi condición de Fiscal 16º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano DAMASO ERNESTO SIFONTE FIGUERA, titular de las cédulas de identidad Nº V.-4.904.999 por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana R.D.L.A.L.C. (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que muy respetuosamente solicito se le imponga MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos establecidos en los artículos 236, 237, 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia. De igual manera solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia (Referida a la realización de evaluación integral y evaluación psicológica a la victima) y las medidas establecida en los numerales 5 y 6 del mencionado articulo. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Solicito la realización la entrevista de la Adolescente victima en calidad de Prueba Anticipada. Asimismo pongo a disposición de este Tribunal a los efectos videndi Resultado de la Medicatura forense, en la cual se deja constancia de los hallazgos de dicha prueba, consigno copia fotostática y me sea devuelto el original. Solicito copia de la presente acta. Es Todo. Asistido por la defensora: DRA. SOFIA RINCON CEDEÑO, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano DAMASO ERNESTO SIFONTE FIGUERA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley, acogiéndose a la precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 43, en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana R.D.L.A.L.C. (IDENTIDAD OMITIDA).
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 16º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa al Folio Nº 3 OFICIO REMISIÓN DE LA ACTUACIONES A LA FISCALÍA Nº 1372, de fecha 26/11/2013. Cursa al folio Nº 4 y su Vto. DENUNCIA, de fecha 25/11/2013realizada por la ciudadana, R.D.L.A.L.C. (IDENTIDAD OMITIDA) la cual se encuentra debidamente suscrita por su persona y el funcionario receptor mediante el cual el órgano policial quien ejecuto la aprehensión, coloca las actas procesales y el detenido a cargo del Ministerio Publico. Cursa al folio Nº 5 DERECHOS DE LA VICTIMA, cursa al folio Nº 6 FOTOCOPIA DE CEDULA DE IDENTIDAD de R.D.L.A.L.C. (IDENTIDAD OMITIDA) Cursa al foli0 Nº 7 OFICIO REMITIENDO A LA MEDICATURA FORENSE de fecha 25/11/2013, cursa al folio Nº 8 y su Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 25/11/2013, debidamente suscrita por los funcionarios actuantes, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos que motivaron la detención del referido Cursa al folio Nº 9 ACTA DE DERECHOS LEIDOS AL IMPUTADO, de fecha 25/11/2013. Cursa al folio Nº 10 y su Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 25/11/2013, debidamente suscrita por los funcionarios actuantes, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos que motivaron la detención del referido Cursa al folio Nº 11 MEDIDAS DE PROTECCION, de fecha 25/11/2013, emanadas por el CPNA (Concejo De Protección Del Niño Niña Y Adolescente) Cursa al folio Nº 12 INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 25/11/2013 debidamente suscrita por los funcionarios actuantes, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos que motivaron la detención del referido. Cursa al folio Nº 13 IMAGINES FOTOSTATICAS, cursa al folio Nº 14 y su Vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/11/2013 realizada a la ciudadana DUNIA LEXI GARCIA GUAREPE, cursa al folio Nº 15 y su Vto. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION PENAL. Considera este juzgador que se desprende del dicho de la victima (identidad omitida), donde entre otras cosa en su declaración esgrime lo siguiente… “quien es mi padrastro porque desde hace tiempo viene abusando sexualmente de mi, el lleva a mi mama hasta el trabajo luego cuando el se regresaba, cerraba la puerta del patio y se desnudaba, luego me decía que no dijera nada y me quitaba la ropa, se me montaba encima me abría las piernas y comenzaba a introducirme el pene en la vagina…”. Se desprende del examen medico forense realizado por el Medico Ulises Fernández, de fecha 26/11/2013 donde entre otras cosas ginecológico himen con desfloración antigua y ano recto sin lesiones. Asimismo considera quien aquí decide por el delito que se precalifica que existe el peligro de fuga por la pena que pudiese a imponerse que es mayor en su limite máximo como lo establece el articulo 237 parágrafo primero, elementos estos concurrentes que hacen a este Juzgador decretar con lugar la solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Publico a la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por cumplirse los extremos establecido en la ley. Estableciéndose como sitio de reclusión la POLICIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI.
TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales 1, 5 y 6. Consistentes en: 1) Referida a la remisión de la victima a los fines de que se realice evaluación integral por la psicólogo y la trabajadora social. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
CUARTO: De igual manera se declara con lugar la solicitud de prueba anticipada, ya que esta es una adolescente y por su vulnerabilidad puede ser de alguna manera manipulada por influencias de terceros con respecto a los hechos, por lo que se establece como fecha su realización el día VIERNES 06 DE DICIEMBRE DE 2013 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA.
QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la imposición a favor de su defendido de una medida cautelar sustitutiva de libertad, ya que la medida judicial privativa de libertad dictada, es una medida para asegurar las resultas del proceso y no por esto, se menoscaba la afirmación de libertad ni la presunción de inocencia consagrada en la norma procesal y e la constitución de las que gozan las personas.
SEXTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio al Centro de coordinación policial “Colinas Del Neveri” Barcelona del Estado Anzoátegui, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las cuatro y cuarenta (06:30 p.m.) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YULIMAR LIMENEZ