Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 28 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002709
ASUNTO : BP01-S-2013-002709
Visto el escrito presentado por el DRA. CARLA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano CESAR EDUARDO DIAZ HERRERA, titular de las cédulas de identidad Nº V.-23.468.897 por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana DULCE AMUNDARAI, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia, de igual manera solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Solicito las medidas establecidas en el artículo 92 numeral 1 y 7 de la ley especial. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Asistido por la defensora: DRA. SOFIA RINCON CEDEÑO, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano CESAR EDUARDO DIAZ HERRERA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 41 y 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DULCE AMUNDARAI. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa al Folio Nº 2 remisión de las actuaciones a la fiscalía, de fecha 26/11/2013, Cursa al Folio Nº 3 acta de procedimiento policial, de fecha 26/11/2013, suscrita por el SM/1era JAVIER CARION MATA, adscrito al C.A.C. y P.A.C. PLAZA SAN FELIPE DE BARCELONA, DE LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO Nº 75 DEL COMANDO REGIONAL Nº7 DE LA GUARDIA NACIONAL, cusa al folio Nº 3 ACTA POLICIAL, de fecha 26/11/2013, debidamente suscrita por los funcionarios actuantes, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos que motivaron la detención del referido Cursa al folio Nº 4 ACTA DE DERECHOS LEIDOS AL IMPUTADO, de fecha 26/11/2013. Cursa al folio Nº 5 ACTA DE DENUNCIA, de fecha 26/11/2013, realizada por la ciudadana, DULCE AMUNDARAI Cursa al folio Nº 6 INFORME MEDICO, de fecha 26/11/2013, suscita por la DRA. MARIA FIGUERA Cursa al foli0 Nº 7 FOTOCOPIA DE LA DENUNCIA, de fecha 26/11/2013 cursa al folio Nº 8 OFICIO DIRIGIDO AL C.I.C.P.C., de fecha 27/11/2013, cursa al folio Nº 9 ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION PENAL.
TERCERO: Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 241 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano CESAR EDUARDO DIAZ HERRERA, consistente en: 3) presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo. Negándose en este caso la medida solicitada por la fiscal 24º del ministerio publico, referente al arresto transitorio, en virtud de que la misma resulta desproporcional con los hechos que se imputan, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal,
CUARTO: Se acuerda la medida establecida en el articuelo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Referir al presunto agresor al equipo interdisciplinario a los fines de que sea orientado. Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Se remite a la mujer victima de violencia al Equipo Interdisciplinario a los fines de que reciba orientación. 3) consiste el la salido del presunto agresor de la casa en común, sin importar la titularidad de la vivienda. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
QUINTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVAIANA del Estado Anzoátegui, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las cuatro y cuarenta (11:45 a.m.) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YULIMAR LIMENEZ
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