REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-001708
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DISPOSICION DE BIENES
SOLICITANTE: ALGELYS JOSEFINA TUAREZ MALPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.432.190
ABOGADO (A) ASISTENTE: Defensora Pública Primera del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO,

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALGELYS JOSEFINA TUAREZ MALPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.432.190, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO, a favor de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se le otorgue la autorización judicial para cobrar la cuota parte correspondiente a los niños de marras por el fallecimiento de su padre OSCAR JOSE FIGUERA, fallecido en fecha 14/12/2009. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ANA PINTO, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante y de la Defensora Pública Primera del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO, así como la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abg. GISELA FORERO, notificada en el presente procedimiento y de la ciudadana YANERQUIS JOSEFINA MARTINEZ LEGEL, cedula de identidad Nro V- 17.222.428, representante legal de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Hacer entrega en este acto a la ciudadana ALGELYS JOSEFINA TUAREZ MALPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.432.190, del cheque de gerencia Nro 60004763, contra el banco de Venezuela, consignado a su nombre por el Instituto Autónomo de la Policía del Estado, por la suma de Ocho Mil Ciento Cuarenta y Nueve con dos céntimos (Bs. 8.149.,02) en beneficio de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”. SEGUNDO: Se autoriza suficientemente a la ciudadana ALGELYS JOSEFINA TUAREZ MALPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.432.190, para que haga efectivo el cobro del cheque antes mencionado, del cual deberá hacer entrega a la ciudadana YANERQUIS JOSEFINA MARTINEZ LEGEL, cedula de identidad Nro V- 17.222.428, la cantidad de Mil Trecientos Cincuenta y Ocho con dos céntimos (1358.02bs), por concepto de pago de la cuota parte correspondiente a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, al día Primero del mes de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
La Jueza,



Abg. AMERICA FERMIN





La Secretaria Acc

Abg. Zobeida Guaregua




AF/lac