REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000800
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DEFINITIVA
Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: JOSE ALEJANDRO OTERO GUZMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.900.079, domiciliado en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
ASISTIDO: ODALYS GARCIA, Inpreabogado Nº 87.045.
DEMANDANTE: YUSMELI DEL CARMEN BETANCOURT BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.237.512.
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, propuesta por el ciudadano: JOSE ALEJANDRO OTERO GUZMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.900.079, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ODALYS GARCIA, Inpreabogado nº 87.045, donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , plenamente identificados en autos, dándosele entrada a la presente en fecha 09/07/2013 Y Admitida en fecha: 11/07/2013.- En fecha 29/10/2013, se recibe diligencia suscrita por el ciudadano JOSE ALEJANDRO OTERO GUZMAN, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, y así mismo solicita se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte interesada, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, Primer (1º) día del mes de Noviembre del año Dos Mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
DR. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
AF/yamelisº.-
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