REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002280
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTE: JESUS GREGORIO RODRIGUEZ MAGO y ANA ALEXIS MARTINEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.310.838 y V-8.879.968, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: SILCE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.933.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JESUS GREGORIO RODRIGUEZ MAGO y ANA ALEXIS MARTINEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.310.838 y V-8.879.968, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio SILCE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.933, donde se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecía del ciudadano JESUS GREGORIO RODRIGUEZ MAGO, debidamente asistido, de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio publico Abog. EGRIS LIRA, notificada en el presente procedimiento, así como la incomparecencia de la ciudadana ANA ALEXIS MARTINEZ GIL. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En virtud de lo anteriormente expuesto y a requerimiento de la parte antes identificada, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez Del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: el desistimiento de la solicitud, presentada por los ciudadanos: JESUS GREGORIO RODRIGUEZ MAGO y ANA ALEXIS MARTINEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.310.838 y V-8.879.968, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio SILCE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.933. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Once (11) días del mes de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
AF/lac
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