REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2011-001037
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION.
CONSEJERAS DE PROTECCION DEL NIÑA, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO ARAGUA DE BARCELONA DEL ESTADO ANZOATEGUI: ABOGADAS: YOLICERVIA BECERRA, VIRGINIA ZABALA Y EL SR. OSCAR MANZANO.
NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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MADRE: MARIA ALEJANDRA PIÑERUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10. 999.17l,
Visto que en cumplimiento a la sentencia interlocutoria dicta en fecha 21 de Marzo del 2013, donde este Tribunal ordeno la entrega de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijos de la ciudadana MARIA ALEJANDRA PIÑERUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10. 999.17l, a la ciudadana ZULAY ESPERANZA MORON ADARMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.350.122, domiciliada en: Av. Américo Vespucio, Residencia Costa Azul 3-D Lechería, Estado Anzoátegui, y Tomando en cuenta las diligencias de fechas 02/10/2013, realizada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en las cual solicita realización Informe Social en el hogar de la ciudadana ZULAY MORON, en fecha 03/10/2013, la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, consigno Acta, relacionado con los hermanos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, y escrito de fecha 15/10/2013, suscrito la ciudadana ZULAY ESPERANZA MORON ADARMES, mediante el cual solicita se revoque la medida provisional en la modalidad de Reinserción al Hogar, las cuales cursan a los folios (159), (162 y 163) y (166 al 169) del presente expediente y ante la incidencia planteada. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, vista la intervención de las partes, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MODIFICAR LA MEDIDA, dictada en fecha 21 de Marzo del año 2013, en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la LOPNNA, siendo esta una potestad del Juez de Mediación y Sustanciación, de modificar, revocar las medidas de protección cada seis meses o cuando las circunstancias que las causaron varíen o cese, cada seis meses, y dado el grado de conflictividad que existe con relación a la custodia de la adolescente, este Tribunal en aras de una sana administración de justicia, y tomando en consideración el interés superior del niño, establecido en el articulo 8, Ejusdem, el cual es de estricto cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños, niñas y adolescentes, para asegurar su desarrollo integral, y ordena o DECRETA DE MANERA PROVISIONAL la colocación familiar en entidad de atención de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cual se va a ejecutar en la entidad de atención Director De La Entidad De Atención Negra Hipólita II Barcelona Estado Anzoátegui, para lo cual se ordena librar el oficio respectivo, hasta tanto se dicte sentencia definitiva que determine la modalidad de colocación o de protección para los referidos niños; finalmente, a los fines de garantizar los derechos de los niños de marras, se acuerda establecer un régimen de convivencia familiar ante la entidad atención a la madre biológica de la Adolescente y a la ciudadana cuidadora, en los horarios y en la oportunidad que fije la entidad de atención, de acuerdo a sus reglamento, a los fines de garantizar el interés superior de la Adolescente. Y así se decide. Líbrese Oficios. Cúmplase lo ordenado. -
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
AF/crc