REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-002523
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA
SOLICITANTE: LOLIMAR DEL VALLE SALAZAR VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.422.577.
ABOGADO (A) ASISTENTE: Fiscal Décimo Tercera Encargada del Ministerio Publico Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ABG. LORYANA DECENA RAMIREZ,

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercera Encargada del Ministerio Publico Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ABG. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana LOLIMAR DEL VALLE SALAZAR VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.422.577, domiciliada en: Calle Girardot, Casa Nº 13, Casco Central, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo el Adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial para la venta de un inmueble cuyas características se especifican en autos, del cual corresponde al Adolescente de marras el 12.5 % del valor del inmueble. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y de la Fiscal Encargada Décimo Tercero del Ministerio Público de este estado, Abg. Loryana Decena, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercera Encargada del Ministerio Publico Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ABG. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana LOLIMAR DEL VALLE SALAZAR VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.422.577, domiciliada en: Calle Girardot, Casa Nº 13, Casco Central, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo el Adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Autorizar suficiente y ampliamente a la ciudadana LOLIMAR DEL VALLE SALAZAR VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.422.577, para que efectúe la venta del 12.5% correspondiente al adolescente de marras sobre el inmueble identificado de la siguiente manera: Una casa ubicada en la población del morro, capital del Municipio Licenciado Urbaneja, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, fabricada de paredes de bloques, techo de platabanda y piso de cemento recubierto de vengue, conjuntamente con la parcela de terreno donde esta construida la cual tiene los siguientes linderos: Norte: en una extensión de Dieciséis metros (16mts) terrenos que son o fueron del resguardo Guanta-Puerto la Cruz; Sur: en una extensión de Veinticinco metros (25 mts) terreno acusado por Antonio Carvajal Falcón; Este: su frente, en una extensión de Dieciocho metros (18 mts), calle Publica de por medio y casa de Andrés Graffe y Oeste: En una extensión de Diecinueve metros (19 mts) casa de la sucesión Manuel Marcos Guzmán Salusso, anotado bajo el Numero 103 Folios del 93 al 94 y su vuelto, libro de autenticaciones del Juzgado del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 29 de Abril 1964, y bajo el Numero 49 folios 126 al 130 protocolo Primero tomo Primero segundo Trimestre de fecha 08 de Mayo del Año 1964,. TERCERO: Se le ordena a la ciudadana LOLIMAR DEL VALLE SALAZAR VASQUEZ, que el dinero producto de dicha venta, sea consignado ante el tribunal a los fines de que se aperture una cuenta en beneficio del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Doce (12) días del mes de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
La Jueza,


Abg. AMERICA FERMIN





La Secretaria Acc

Abg. Zobeida Guaregua


AF/la