REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-002562

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: EDUARDO JOSE LOPEZ ANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.347.429
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARTHA AGUILERA.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDUARDO JOSE LOPEZ ANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.347.429, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, en beneficio de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el ciudadano antes identificado, padre de los niños de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, del curador sugerido, ciudadana MERCEDES ALICIA ANUEL DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.799.866, domiciliada en La Urbanización El Recreo III; Calle el estero cruce con Calle III, Quinta Santa Eduvigis, sin Numero, Barcelona Estado Anzoátegui, y de la Defensora Publica Tercera de Protección Abg. Martha Aguilera. Se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano EDUARDO JOSE LOPEZ ANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.347.429, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARTHA AGUILERA. SEGUNDO: Designar a la ciudadana MERCEDES ALICIA ANUEL DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.799.866, domiciliada en La Urbanización El Recreo III; Calle el estero cruce con Calle III, Quinta Santa Eduvigis, sin Numero, Barcelona Estado Anzoátegui, para que sea la CURADORA AD HOC, del niño y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Doce (12) días del mes de noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC


ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.








AF/lac