REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002573
SOLICITANTES: JOSE LUIS GONZALEZ MARCANO Y INGRID MERCEDES OROCOPEY GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.727.330 y 8.283.908, respectivamente,.
ABOGADO ASISITENTE: LAURA COLABERDINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.113.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MANUTENCION: SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (650 Bs.)Mensuales.
Vista oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ MARCANO Y INGRID MERCEDES OROCOPEY GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.727.330 y 8.283.908, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio LAURA COLABERDINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.113, donde se encuentran involucrados los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecía de los solicitantes, sin asistencia de abogado, así como la comparecencia de la Fiscal Encargada Décimo Tercero del Ministerio publico Abog. LORYANA DECENA, debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. En virtud de la presente solicitud, se hace saber a los comparecientes el motivo de la audiencia., Informándole su derecho a estar asistido de abogados, quienes manifestarlo no requerirlo porque acuden a este tribunal de mutuo acuerdo y por la oportunidad que nos brindan los Tribunales Móviles de la Escuela Nacional de la Magistratura. Acto seguido intervienen los solicitantes, ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ MARCANO Y INGRID MERCEDES OROCOPEY GOMEZ, antes identificados, quienes expusieron: “Ratificamos en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud por lo que requerimos la disolución del vinculo conyugal, manifestando que nos encontramos separados de hecho desde el día 02 de febrero de de 2008”. Acto seguido interviene la Representación Fiscal, quien expone: Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde 02 de febrero de de 2008 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ MARCANO Y INGRID MERCEDES OROCOPEY GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.727.330 y 8.283.908, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio LAURA COLABERDINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.113, donde se encuentran involucrados los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 07/04/2001, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Peñalver, Estado Anzoátegui, TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Los solicitantes declararon que no existen bienes gananciales que liquidar.- Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Doce (12) días del mes de Noviembre de 2013, años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
. LA JUEZA PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMÍN
LA SECRETARIA ACC
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
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