REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2012-002740

Vistas las diligencias de fecha 06/11/2013, suscrita por la ciudadana ARMINDA PLANCHART, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.323.179, actuando en representación de su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Defensora Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos del presente expediente y visto el pedimento formulado y por cuanto el mismo ni es contrario a las disposiciones de ley, acuerda fijar como Obligación de Manutención Mensual en beneficio del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00) MENSUALES. Asimismo se acuerda el pago de la suma adicional de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. F 2.000,00), para el pago de las mensualidades atrasadas del Colegio Unidad Educativa Gran Libertador, C.A., en donde cursa estudios el adolescente de autos, dichas cantidades serán deducidas de la Cuenta de Ahorros Nº 0175-0088-11-0061642285, aperturada en la Agencia Bancaria Banfoandes.- Igualmente se acuerda, hacer entrega a la ciudadana ARMINDA PLANCHART, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.323.179, de la libreta de Ahorros signada con el Nº 0175-0088-11-0061642285, del Banco Bicentenario, Agencia Barcelona.- Quedando SUFICIENTEMENTE AUTORIZADA la antes identificada ciudadana a renovar la Libreta de Ahorros en caso de deterioro, perdida o que se agoten sus paginas sin la intervención de este Tribunal. Líbrese oficio. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.-

AF/LETICIA C.-