REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002035
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA REAL PEREZ, (tía materna), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-19.489.956.
ABOGADA ASISITENTE: MAYRA ALEJANDRA ROJAS BANDRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 201.573.
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA REAL PEREZ, (tía materna), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-19.489.956, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MAYRA ALEJANDRA ROJAS BANDRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 201.573, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le Designe como TUTOR legal, de sus sobrinos, los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que fallecieron sus padres ciudadanos: WILMER ALEXANDER MOLINA SUAREZ en fecha 22/07/2007, y posteriormente en fecha 03/08/2007, y BLANCA MARIA REAL DE MOLINA, en fecha 03/08/2007, quienes eran titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.394.236 y V-16.038.819, respectivamente, así como que sea nombrado PROTUTOR a la ciudadana AMERICA DEL CARMEN PEREZ DE REAL (abuela materna) venezolana mayor de edad, cedula de identidad Nro V-8.494.775, como suplente de este al ciudadano RODOLFO ENRIQUE MOLINA ARCAYA (abuelo paterno), venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro V-9.026.164, y para conformar el CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos: LUIS ALFONSO REAL CARRASCO, (abuelo materno), cedula de identidad Nro V- 8.467.184; CARLOS JOSE REAL PEREZ (primo materno), cedula de identidad Nro V- 14.081.423; y ROSA YOLANDA PEREZ DE REAL (tia materna), cedula de identidad Nro V-4.879.797, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil, Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, del protutor y el consejo de tutela propuesto, antes identificados y de la Fiscal Encargada Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abg. Loryana Decena, notificada en este procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto el Código civil en su Articulo 308, establece que la tutela legitima la establecen los ascendientes de los niños, una vez oída la intervención de las partes presentes, quienes estuvieron de acuerdo con la presente solicitud, esta juzgadora Abg America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA REAL PEREZ, (tía materna), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-19.489.956, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MAYRAV ALEJANDRA ROJAS BANDRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 201.573, SEGUNDO: Se acuerda hacer las siguientes designaciones, como TUTOR LEGAL de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la ciudadana AMERICA DEL CARMEN PEREZ DE REAL (abuela materna) venezolana mayor de edad, cedula de identidad Nro V-8.494.775; como PROTUTOR LEGAL de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) al ciudadano RODOLFO ENRIQUE MOLINA ARCAYA (abuelo paterno), venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro V-9.026.164, y para que integren el CONSEJO DE TUTELA de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA REAL PEREZ, (tía materna), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-19.489.956, LUIS ALFONSO REAL CARRASCO, (abuelo materno), cedula de identidad Nro V- 8.467.184; CARLOS JOSE REAL PEREZ (primo materno), cedula de identidad Nro V- 14.081.423; y ROSA YOLANDA PEREZ DE REAL (tia materna), cedula de identidad Nro V-4.879.797. Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes juraron cumplir bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Todas las partes presente, manifestaron su acuerdo de que la los niños de marras, permaneciera bajo la tutela de su abuela materna, antes mencionada, quien en lo adelante detentará la responsabilidad de crianza, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, asimismo como asumir todas las responsabilidades inherentes a los cargos que se acaban de designar. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Trece días del mes de noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
AF/lac
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