REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-000285
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN VOLUNTARIA.
PARTE DEMANDANTE: YILFRAN RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad nº v- 15.513.611, domiciliado en la calle Payot, nº 53, Guanta, Municipio Guanta del estado Anzoátegui
ABOGADO ASITENTE:. AIDAMER AROCHA, inscrita en el inpreabogado bajo el nº 94.651.
PARTE DEMANDADA MATILDE DEL CARMEN URBANO VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v-16.717.228, domiciliada en las Residencias Vistamar, edificio Cubagua, piso 19, apartamento Pab, lechería, estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: no constituyo

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la continuidad de la Fase de Mediación de la audiencia preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN VOLUNTARIA, presentada por el ciudadano YILFRAN RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad nº v- 15.513.611, domiciliado en la calle Payot, nº 53, Guanta, municipio Guanta del estado Anzoátegui, asistido en este acto por la abogada AIDAMER AROCHA, inscrita en el inpreabogado bajo el nº 94.651, actuando en representación del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana MATILDE DEL CARMEN URBANO VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v-16.717.228, domiciliada en las residencias Vistamar, edificio Cubagua, piso 19, apartamento Pab, lechería, estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LIZANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia personal de la parte demandante, y su apoderado judicial, abogada AIDAMER AROCHA, inscrita en el inpreabogado bajo el nº 94.651y titular de la cedula de identidad numero 14.477.602 y de este domicilio y la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el despacho del tribunal primero de primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano YILFRAN RAFAEL HERNANDEZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN VOLUNTARIA, presentada por el ciudadano YILFRAN RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad nº v- 15.513.611, domiciliado en la calle Payot, nº 53, Guanta, municipio Guanta del estado Anzoátegui, asistido en este acto por la abogada AIDAMER AROCHA, inscrita en el inpreabogado bajo el nº 94.651, actuando en representación del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la ciudadana MATILDE DEL CARMEN URBANO VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v-16.717.228, domiciliada en las residencias Vistamar, edificio Cubagua, piso 19, apartamento Pab, lechería, estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Líbrese oficio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, trece (13) de Noviembre del año 2013.Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
La Jueza,


Abog. AMERICA FERMIN


La Secretaria Acc
Abog. Zobeida Guaregua