REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-002586

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.

SOLICITANTE: SUGEY JOSEFINA MENDOZA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.410.197.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS GUAICARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 42.416.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SUGEY JOSEFINA MENDOZA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.410.197, domiciliada en el Sector Maisanta, Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS GUAICARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 42.416, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, los adolescentes y niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, en virtud de que la ciudadana antes identificada, madre de los adolescentes y del niño de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada, debidamente asistida, así como la comparecencia del curador sugerido, ciudadano CARLOS MATIAS CARAGUICHE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.490.155, de este domicilio. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana SUGEY JOSEFINA MENDOZA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.410.197, domiciliada en el Sector Maisanta, Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS GUAICARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 42.416,. SEGUNDO: Designar al ciudadano CARLOS MATIAS CARAGUICHE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.490.155, de este domicilio, para que sea el CURADORA AD HOC, de los adolescentes y niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC


ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.



AF/lac