REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-001286
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: DEMANDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTE DEMANDANTE: MARY CAROLINA CLOCIEL MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.920.116, domiciliada en la Avenida Guzmán Lander, Residencias Los Santos, Torre A, Piso 4, Apartamento 41, Colinas de Neveri, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: VICTORIA MARIA MARINI, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 106.377 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA ANGEL LISANDRO REYES ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.837.472, domiciliado en la Avenida Principal de la Candelaria, Cachapera Restaurante La Catire, Vía Punta de Mata, Municipio Maturín, Estado Monagas
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión de demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por ciudadana MARY CAROLINA CLOCIEL MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.920.116, domiciliada en la Avenida Guzmán Lander, Residencias Los Santos, Torre A, Piso 4, Apartamento 41, Colinas de Neveri, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio VICTORIA MARIA MARINI, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 106.377 y de este domicilio, en contra del ciudadano ANGEL LISANDRO REYES ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.837.472, domiciliado en la Avenida Principal de la Candelaria, Cachapera Restaurante La Catire, Vía Punta de Mata, Municipio Maturín, Estado Monagas, a favor de las (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil Joel González, y habiéndose verificado la incomparecencia personal de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial y de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial y la comparecencia de la Fiscal Décima Tercera encargada del Ministerio publico Abog. Loryana Decena. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por ciudadana MARY CAROLINA CLOCIEL MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.920.116, domiciliada en la Avenida Guzmán Lander, Residencias Los Santos, Torre A, Piso 4, Apartamento 41, Colinas de Neveri, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano ANGEL LISANDRO REYES ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.837.472, domiciliado en la Avenida Principal de la Candelaria, Cachapera Restaurante La Catire, Vía Punta de Mata, Municipio Maturín, Estado Monagas, a favor de las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, diecinueve (19) de Noviembre del año 2013.Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación

La Jueza


Abg. America Fermín


La Secretaria Acc.
Abog. Zobeida Guaregua