REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-000961
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO.

DEMANDANTE: EURIDICE CAROLINA MAITA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.931.099, domiciliada en la via Provisor, sector Vidoño. Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: MERCEDES GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.831, y de este domicilio.

DEMANDADO: MARLON JOSE QUERALES MOCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.441.851, domiciliado en: calle el Caney Nº 06, Sector El Vidoño, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui,

ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase Única de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, presentado por la ciudadana EURIDICE CAROLINA MAITA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.931.099, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MERCEDES GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.831, en contra del ciudadano MARLON JOSE QUERALES MOCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.441.851, domiciliado en: calle el Caney Nº 06, Sector El Vidoño, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lizandra Fuentes y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte demandante y la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial y la comparecencia de la Fiscal Décima Tercera (e) del Ministerio Publico Abog. Loryana Decena. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana EURIDICE CAROLINA MAITA RODRIGUEZ a la celebración de la audiencia preliminar en fase única de mediación, sin que se justificara su inasistencia; esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana EURIDICE CAROLINA MAITA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.931.099, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicios MERCEDES GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.831, respectivamente, en contra del ciudadano MARLON JOSE QUERALES MOCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.441.851, domiciliado en: calle el Caney Nº 06, Sector El Vidoño, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Jueza

Abog. America Fermín


La Secretaria Acc.
Abog. Zobeida Guaregua