REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-001287
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: DEMANDA DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION,
PARTE DEMANDANTE: MARY CAROLINA CLOCIEL MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.920.116 y domiciliada en la avenida Guzman Lander, residencias Los Santos, Torre A , piso 4, apartamento 41, Colinas del Neveri de la ciudad de Barcelona Estado Anzoategui.
ABOGADO ASISTENTE:.VICTORIA MARIA MARINIO inscrito en el inpreabogado Nº 1.06.377,y de este domicilio
PARTE DEMANDADA ANGEL LISANDRO REYES ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.837.472, domiciliado en la calle principal, la Candelaria del estado Monagas
ABOGADA ASISTENTE MARIO BASIL GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 146.373 y titular de la cedula de identidad Nº 3.792.808 y de este domicilio.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana MARY CAROLINA CLOCIEL MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.920.116, domiciliada en la avenida Guzmán Lander, residencias Los Santos, Torre A , piso 4, apartamento 41, Colinas del Neveri de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio VICTORIA MARIA MARINIO inscrito en el inpreabogado Nº 1.06.377, a favor de su hija la adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano ANGEL LISANDRO REYES ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.837.472, domiciliado en la calle principal, la Candelaria del estado Monagas. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lizandra Fuentes, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial y la comparecencia de la parte demandada, asistido del abogado en ejercicio MARIO BASIL GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 146.373 y titular de la cedula de identidad Nº 3.792.808 y de este domicilio. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana MARY CAROLINA CLOCIEL MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.920.116, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio VICTORIA MARIA MARINIO inscrito en el inpreabogado Nº 1.06.377, a favor de su hija la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano ANGEL LISANDRO REYES ACUÑA, en contra del ciudadano ANGEL LISANDRO REYES ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.837.472, domiciliado en la calle principal, la Candelaria del estado Monagas y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, veinticinco (25) de noviembre del año 2013.Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
La Jueza,


Abog. AMERICA FERMIN


La Secretaria Acc.
Abog. Zobeida Guaregua