REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002507
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTES: ALEIDA AMUNDARAY de SEQUERA y MIGDALIA DEL CARMEN LIRAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad V-3.688.302 y V-3.670.553, respectivamente.
ABOGADA ASISITENTE: Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abog. MARY CARMEN BATISTA MORALES.
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abog. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de las ciudadanas ALEIDA AMUNDARAY de SEQUERA y MIGDALIA DEL CARMEN LIRAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad V-3.688.302 y V-3.670.553, respectivamente, domiciliadas la primera en: Sector El Espejo, calle Rocal, casa 23-52, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda en: Sector El Rincón, Callejón Real cruce con calle Real, casa 13-B, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar que se les designe como tutor y protutor respectivamente de su nieta la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento de sus padres ciudadanos JESUS RAFAEL HERNANDEZ LIRA y LISETTE DEL CARMEN SEQUERA, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.295.448 y V-8.287.009, respectivamente, y tomando en cuenta que desde la fecha en que fallecieron los padres de la adolescente ya mencionada hasta la presente, siempre la adolescente ha permanecido con su abuela materna quien conjuntamente con su abuela paterna le han bridado la protección, alimentación, educación, vestidos etc., además de resguardar la integridad física tal y como lo establece la Ley, es por lo que solicita sea designada como Tutora legal de la citada adolescente, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil, Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de las solicitantes, y la Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial antes identificadas, así como la comparecencia del consejo de Tutela propuesto: ELIANA JOSEFINA AMUNDARAY(prima materna), ESPERANZA DEL VALLE AMUNDARAY (tia materna), LUIS ENRIQUE MEJIAS CONDE (padrino) MARIA FERNANDA JIMENEZ SEQUERA (hermana), venezolanos mayores de edad, cedulas de identidad Nrs: V-14.213.853, V-3.954.932, V-12.978.533, V-21.068.508, respectivamente. Se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Una vez mediada la situación, y por acuerdo unánime esta juzgadora Abg America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abog. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de las ciudadanas ALEIDA AMUNDARAY de SEQUERA y MIGDALIA DEL CARMEN LIRAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad V-3.688.302 y V-3.670.553, respectivamente, domiciliadas la primera en: Sector El Espejo, calle Rocal, casa 23-52, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda en: Sector El Rincón, Callejón Real cruce con calle Real, casa 13-B, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: se Acuerda hacer las siguientes designaciones, en beneficio de la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) como TUTOR LEGAL a la ciudadana ALEIDA AMUNDARAY de SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-3.688.302, en su condición de abuela materna, como PROTUTOR LEGAL a la ciudadana MIGDALIA DEL CARMEN LIRAS, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-3.670.553, en su condición de abuela paterna, y para que integren el CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos: ELIANA JOSEFINA AMUNDARAY(prima materna), ESPERANZA DEL VALLE AMUNDARAY (tia materna), LUIS ENRIQUE MEJIAS CONDE (padrino) MARIA FERNANDA JIMENEZ SEQUERA (hermana), venezolanos mayores de edad, cedulas de identidad Nrs: V-14.213.853, V-3.954.932, V-12.978.533, V-21.068.508, respectivamente. Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron cumplir bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio de la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todas las partes estas de acuerdo con asumir las responsabilidad inherentes a los cargos que se acaban de designar y así lo deciden,. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
AF/lac
|