REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-002626
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: MARIANELA DEL VALLE GUEVARA MATA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números V-18.279.231.

ABOGADA ASISTENTE CARLOS ALEJANDRO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.173.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIANELA DEL VALLE GUEVARA MATA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números V-18.279.231, domiciliada en: Calle Principal de El Chaparro, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ALEJANDRO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.173, mediante la cual solicita se declare a su hija la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano JAIME JOSÉ CALZADILLA DIAZ, fallecido el día 13 de septiembre del 2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-11.910.757. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la no comparecencia de la solicitante ni por si ni por medio de apoderado judicial. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora abg AMERICA FERMIN, juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”.En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: el desistimiento de la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARIANELA DEL VALLE GUEVARA MATA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números V-18.279.231, domiciliada en: Calle Principal de El Chaparro, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ALEJANDRO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.173. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiséis (26) dias del mes de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN.



LA SECRETARIA ACC

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.





AF/lac