REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BH0C-X-2013-000046
Admitida como ha sido la anterior demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana DIONISBETH DEL VALLE GIL MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.192.642, domiciliada en: calle 11, casa 71, Boyacá V, Sector 07, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442, en contra del ciudadano RICHARD JOSE GUILARTE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.298.706, quien puede ser localizado en: casa B-2, vía el Rincón, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con la Ley, se ABRE el presente cuaderno de medidas que formará parte del expediente BP02-V-2013-001033; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Articulo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, MEDIDA DE EMBARGO del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, subvenciones, bonos, fideicomiso, vacaciones, utilidades, y demás beneficios Laborales que le puedan corresponder al demandado ciudadano RICHARD JOSE GUILARTE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.298.706, en el Instituto Policial del Municipio Sotillo adscrito a la Alcaldía del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, correspondiente a la Comunidad Conyugal de los ciudadanos DIONISBETH DEL VALLE GIL MARCANO y RICHARD JOSE GUILARTE DIAZ, plenamente identificados, la cual deberá ser retenida hasta tanto este Tribunal lo decida y remitida en su debida oportunidad en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana DIONISBETH DEL VALLE GIL MARCANO. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio respectivo al Jefe de Recursos Humanos de la referida Institución a fin de que se le de estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Líbrese Oficio Respectivo Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
AF/Javier Alejandro Abreu.-