REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BH0C-X-2013-000047
SENTENCIA INERLOCUTORIA
DEMANDANTE: SAMIRA MORA NAYATI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.230.033, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DEANNA MARRERO OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.839.-
DEMANDADO: PEDRO JOSE AQUINO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.863.235, domiciliado en: Calle P3,Villa Laguna I, Lobby 3, Apartamento PH-1, de la Urbanización La Lagunita Country Club, Municipio El Hatillo del Estado Miranda
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Admitida como ha sido la anterior demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana SAMIRA MORA NAYATI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.230.033, domiciliada en: Conjunto Residencial Punta Canal Av. R16, apto E103,Complejo Turístico El Morro, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DEANNA MARRERO OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.839, actuando en representación de su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano PEDRO JOSE AQUINO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.863.235, domiciliado en: Calle P3,Villa Laguna I, Lobby 3, Apartamento PH-1, de la Urbanización La Lagunita Country Club, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, de conformidad con la Ley, se ABRE el presente cuaderno de medidas que formará parte del expediente BP02-V-2013-001223; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Articulo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, PRIMERO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre el VEINTICINCO (25%) de los Fondos que existen actualmente en la Cuenta Corriente Nº 01080031550100058307 , del Banco Provincial cuyo titular es el ciudadano PEDRO JOSE AQUINO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.863.235. SEGUNDO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, del VEINTICINCO (25%) de los Fondos que existen actualmente en la Cuenta corriente Nº 01340262122623012134, del BANESCO BANCO UNIVERSAL, cuyo titular es el referido ciudadano, a los fines de garantizar la obligación de Manutención del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio respectivo al Gerente de los Bancos Provincial y Banesco Banco Universal. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
AF/Javier Abreu,
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