REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000770
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Partes MILEYDIS MARGARITA MARQUEZ MONRROY Y CECILIO JOSE CORDOVA
ABOGADA ASISTENTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abg. LORYANA DECENA.
Niño y Adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Monto: (300) Bolívares Quincenales
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Vista la solicitud de homologación de los acuerdo de la OBLIGACION DE MANUTENCION procedente de la Fiscalía Décimo Tercera Especial del Ministerio Publico en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui. Suscrito por los Ciudadanos MILEYDIS MARGARITA MARQUEZ MONRROY Y CECILIO JOSE CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros V-13.109.850 Y V-8.342.089 respectivamente, en beneficio de el Niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y revisado como ha sido el contenido de la misma en el cual se observa que una vez escuchados y orientados por la funcionaria antes señalada los mismos llegaron a un acuerdo donde se establece la forma términos y condiciones en que se desarrollara la OBLIGACION DE MANUTENCION, quedando establecido de la siguiente forma: El padre continuara depositando en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela a nombre de la madre, la cantidad de Bs. 300,oo quincenales. En relación a los gastos médicos (consultas y medicinas) serán cubiertos en un 50% entre ambos padres.- En relación a los gastos escolares este año la madre cubrió el 100% de los mismos, el año siguiente el padre cubrirá los uniformes escolares y calzado, y la madre los útiles y accesorios escolares. En diciembre el padre depositara la cantidad de Bs. 5000,oo para cubrir los gastos de ropa y calzado. En relación a los gastos eventuales serán cubiertos por ambos padres.-
En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
AF/yamelisº
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