REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002200
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ELBA JOSEFINA MILLAN ITANARE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 3.851.575.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Abogado NELMAR CONTRERAS, Defensora Publica Segunda de Protección de Niño, Niña y Adolescentes.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELBA JOSEFINA MILLAN ITANARE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 3.851.575, debidamente asistida por la Abogado NELMAR CONTRERAS, Defensora Publica Segunda de Protección de Niño, Niña y Adolescentes, actuando en representación de su hijo, el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicita que se declare al niño de marras y a los ciudadanos STALIN JOSE y STEBALIZ CAROLINA “ACOSTA MILLAN”, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros V-9.942.901, y V- 13.348.133, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ciudadano JOSE CATALINO ACOSTA SILVA, fallecido el día 03 de Julio de 2013, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.492.384. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, de la Defensora Publica Segunda De Protección abg. NELMAR CONTRERAS, así como la comparecencia de los testigos. Se constituye el despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana ELBA JOSEFINA MILLAN ITANARE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 3.851.575, debidamente asistida por la Abogado NELMAR CONTRERAS, Defensora Publica Segunda de Protección de Niño, Niña y Adolescentes. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano JOSE CATALINO ACOSTA SILVA, fallecido el día 03 de Julio de 2013, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.492.384, a sus hijos los ciudadanos STALIN JOSE y STEBALIZ CAROLINA “ACOSTA MILLAN”, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros V-9.942.901, y V- 13.348.133, y al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintinueve (29) días del mes Noviembre del año dos mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
AF/lac
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