REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-003104
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE.
SOLICITANTE: YRSIA CAROLINA SIFONTES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.154.781, domiciliada en el Sector Cruz Verde, Calle 17 de Diciembre, Casa Nº 54, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ASISTIDA: Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARTHA AGUILERA.
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITE DE PASAPORTE, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana YRSIA CAROLINA SIFONTES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.154.781, domiciliada en el Sector Cruz Verde, Calle 17 de Diciembre, Casa Nº 54, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARTHA AGUILERA, a favor de su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YRSIA CAROLINA SIFONTES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.154.781, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION del PASAPORTE, para su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.). Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
AF/LETICIA C.-
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