REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BH06-S-1996-000001

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia presentada por la ciudadana MIRLA DEL VALLE MONAGAS de GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.209.082, actuando en representación de su hija, la joven adulto, ciudadana MIRLA MARIA GARCIA MONAGAS, de Dieciocho (18) años de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.707.812, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO, donde consignan copia de la cédula de identidad y copia de la libreta de la Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario, en consecuencia este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y visto el pedimento realizado por la solicitante y por cuanto no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: Autoriza a la la joven adulto, ciudadana MIRLA MARIA GARCIA MONAGAS, de Dieciocho (18) años de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.707.812, a retirar de la Cuenta de Ahorros 0175-0088-1100-10003733, del Banco Bicentenario la TOTALIDAD del monto en Cheque de Gerencia, que asciende a la suma de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 29/100 CTMS (Bs. F 39.877,29), más los intereses generados, a nombre de la joven adulto ciudadana MIRLA MARIA GARCIA MONAGAS, de Dieciocho (18) años de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.707.812, en virtud de haber cumplido su mayoría de edad. Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Asimismo por cuanto la Cuenta de Ahorros quedara con un activo de Cero (0) bolívares fuertes, se ordena el cierre del presente Expediente y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.


AF/LETICIA C.-