REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002276
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: YOSELIN DEL VALLE GARCIA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.387.338
ABOGADO ASISTENTE: la Fiscal Décimo Primero Encargada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado GISELA FORERO.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Primero Encargada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado GISELA FORERO, a requerimiento de la ciudadana YOSELIN DEL VALLE GARCIA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.387.338, domiciliada en la Calle Urdaneta, Barrio campo Claro, Casa Nº 45, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la ciudadana antes identificada, madre del niño de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante y de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico Abg. Egris Lira, así como la incomparecencia del curador sugerido, ciudadana ONEIDA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.281.871, domiciliada en la Calle Urdaneta, Barrio campo Claro, Casa Nº 45, Barcelona, Estado Anzoátegui. Se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Vista la solicitud hecha en este acto por la parte interesada en el presente procedimiento y ratificada por la Fiscal del Ministerio Publico, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Primero Encargada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado GISELA FORERO, a requerimiento de la ciudadana YOSELIN DEL VALLE GARCIA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.387.338, domiciliada en la Calle Urdaneta, Barrio campo Claro, Casa Nº 45, Barcelona, Estado Anzoátegui,. SEGUNDO: Designar a la ciudadana ANA ROSA PINTO COLON, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nro V-8.239.689, de este domicilio, para que sea la CURADORA AD HOC, del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Cinco (05) días del mes de noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
AF/lac
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