REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002316
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: JESUS ALBERTO ACOSTA SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.564.325
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Encargada Décimo Tercero del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Abg. LORYANA DECENA.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Vista la solicitud presentada por la Fiscal Encargada Décimo Tercero del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Abg. LORYANA DECENA, a requerimiento del ciudadano: JESUS ALBERTO ACOSTA SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.564.325, domiciliado en: Calle Naiquatá, Sector Tres Cruces Apto B4 Puerto Piritu del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el ciudadano antes identificado, padre del niño de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, del curador sugerido, ciudadana MARIA DEL VALLE MARIN FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.069.619, de este domicilio, así como la comparecencia de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal Encargada Décimo Tercero del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Abg. LORYANA DECENA, a requerimiento del ciudadano: JESUS ALBERTO ACOSTA SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.564.325, domiciliado en: Calle Naiquatá, Sector Tres Cruces Apto B4 Puerto Piritu del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Designar a la ciudadana MARIA DEL VALLE MARIN FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.069.619, de este domicilio, para que sea la CURADORA AD HOC, de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Cinco (05) días del mes Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
AF/lac
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