REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000943
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE: LUIS ALBERTO DAVILA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.033.284, domiciliado en: URBANIZACIÓN LAS GRACIAS, CALLE Nº 03, CASA Nº 30, NUEVA BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, asistidos por las Abogadas en ejercicio TIBAIRE YUBISAY SAAVEDRA CORONADO y MIREYA JOSEFINA BALZA, inscritas en los Inpreabogado bajo los Nros 177.986 y 103.777,
DEMANDADO: MARGELIS CAROLINA GUANARE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.785.880, domiciliada en: RESIDENCIA PALMA REAL, EDIF. Nº 03 MARIA GABRIELA, PISO Nº 8, APTO. Nº 8-1, UBICADO EN LA URBANIZACIÓN CARIBE, TERCERA ETAPA, PUERTO LA CRUZ, MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO, ESTADO ANZOATEGUI
NIÑAS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda pos DIVORCIO CONTENCIOSO, propuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO DAVILA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.033.284, domiciliado en: URBANIZACIÓN LAS GRACIAS, CALLE Nº 03, CASA Nº 30, NUEVA BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, asistidos por las Abogadas en ejercicio TIBAIRE YUBISAY SAAVEDRA CORONADO y MIREYA JOSEFINA BALZA, inscritas en los Inpreabogado bajo los Nros 177.986 y 103.777, en contra de la ciudadana MARGELIS CAROLINA GUANARE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.785.880, domiciliada en: RESIDENCIA PALMA REAL, EDIF. Nº 03 MARIA GABRIELA, PISO Nº 8, APTO. Nº 8-1, UBICADO EN LA URBANIZACIÓN CARIBE, TERCERA ETAPA, PUERTO LA CRUZ, MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO, ESTADO ANZOATEGUI, donde se encuentra involucrado Dos hijos, las niñas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo admitida en fecha 06/08/2013. En fecha 29-10-12, se recibió Escrito suscrito por el ciudadano LUIS ALBERTO DAVILA, asistido por la abogada TIBAIRE SAAVEDRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.986, en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
AF/Javier Abreu.-
|