REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002640

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS
SOLICITANTE. ANAKARINA GONZALEZ RAQUEL

Vista la solicitud de LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS, presentada por la ciudadana ANAKARINA GONZALEZ RAQUEL, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 20.002.695, , domiciliada en la Avenida Principal de Lechería, Residencias Coral Suites, Apartamento 4-6, Lechería, Estado Anzoategui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANA GABRIELA BELLO SAAVEDRA, inscrita en el Inpreabogado bajos el Nº 139.040. En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley.- Revisada como ha sido la presente solicitud y por cuanto el Tribunal observa que en fecha 11 de Agosto de 1998, fue acordada la Medida de Prohibición de Salida del País, por el extinto Tribunal Segundo de Menores del Estado Anzoategui, a la solicitante ciudadana ANAKARINA GONZALEZ RAQUEL, quien para entonces era menor de edad y por cuanto actualmente tiene veinticuatro (24) años de edad, tal como se evidencia de su respectiva acta de nacimiento cursante al folio 8 del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda suspender la Medida de Prohibición de Salida del País de a la ciudadana ANAKARINA GONZALEZ RAQUEL, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 20.002.695, por cuanto ya arribo a su mayoría de edad, y se acuerda oficiar lo conducente al Director del Servicio Autónomo de Migración y Extranjería (SAIME), Caracas, Distrito Capital Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. AMERICA FERMIN.-

LA SECRETARIA ACC,
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.-


AF/Alicia.-